En fecha 13 de febrero de 2025, este Juzgado de Sustanciación dicto sentencia en razón de las pruebas presentada por la parte demandante (CNO), mediante el cual declaro: En el capítulo de PUNTO PREVIO 1) negó la solicitud efectuada, 2) no hubo pronunciamiento por cuanto guarda estrecha relación con el fondo de la causa, en el capítulo de MERITO FAVORABLE no tuvo materia por el cual pronunciarse, en el capítulo de DOCUMENTALES admitió e inoficioso sobre una de las pruebas presentadas, en el capitulo DEL PRINCIPIO "IURA NOVIT CURIA, no tuvo tiene materia por cual pronunciarse, en el capítulo de PRUEBA LIBRE estuvo ligado a hechos notorios comunicacionales, por lo cual no tuvo materia por el cual pronunciarse, en el capítulo DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS admitió e inoficioso sobre una de ellas, en el capitulo DE LA PRUEBA DE INFORMES fue admitido, en el capítulo DE LOS INDICIOS este Órgano Jurisdiccional no tuvo materia por el cual pronunciarse. Asimismo, ORDENÓ notific.....