Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por INGENIERÍA TÉCNICA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 30 de diciembre de 1993 bajo el Nº 297, tomo 6, representada por su presidente el ciudadano ISAAC ANTONIO JEREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.907.786, representada judicialmente por EDGAR ADRIANI JEREZ, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.534 y titular de la cédula de identidad N° 2.814.421, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, quien estuvo asistido en juicio por la Sindico Procurador Municipal.....