Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir la demanda con el requisito establecido en el numeral 7° artículo 340 ejusdem, se suspende el pronunciamiento de fondo en el presente juicio hasta que el demandante subsane voluntariamente el defecto u omisión, en el término de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la publicación de la presente sentencia.