Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en fecha 06 de Abril de 2007, decisión No 913-07, mediante la cual concedió al imputado EDUARDO JOSÉ SANTIAGO ORDOÑEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-06-73, de 34 años de edad, Casado, de profesión u oficio Técnico Medio en Metalurgia y Contralor Social al SISDEM, titular de la cédula de identidad N° V-13.023.285, hijo de los Ciudadanos Rubia Ordóñez y José Eduardo Santiago, y residenciado en: la Urbanización Los Laureles, Sector 5, Vereda 8, Casa N° 12, y en el Barrio Luis Fuenmayor, Calle Principal, Casa S/N, Frente al Mercal, Teléfono: 0416-961.92.54, 0416-063.22.25, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA AGRAV.....