DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos SIMÓN TRUJILLO, RICARDO GIL e HILARIÓN LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.894.205, 3.129.622 y 1.117.916, respectivamente, actuando en sus propios nombres y en sus condiciones de miembros de la JUNTA DE CONDUCCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO DE PROFESORES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA, al inicio identificado, asistidos por el abogado José Antonio Peñaranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.068, contra el ciudadano AGUSTÍN CONCEPCIÓN AZUAJE BRITO, titular de la cédula de identidad N° 3.886.980, en su carácter de COORDINADOR .....