En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GILBERT TIRADO PEREZ y MARIAELIAURYS COLOMBO, ya identificados, en beneficio de sus hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora los treinta (30) de cada mes, debiendo firmar un recibo como constancia del cumplimiento de lo acordado.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, consultas mèdicas.....