este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 27 numeral 1 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal "d", así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 05, 08, 30, 315 y 365 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa Habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192° y 193° del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA CAMACHO ROMERO y CRISTOBAL JOSE QUERO TORREALBA, en beneficio de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA). En consecuencia, téngase como una Sente.....