Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos REINA ESTILITA NAVAS DE GRIMAN, JOSE FRANCISCO NAVAS GONZALEZ, JUAN RAMON NAVAS GONZALEZ, CARLOS ALBERTO NAVAS GONZALEZ, JOSE LUIS NAVAS GONZALEZ y MARIA MAGDALENA NAVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.895.314, V-3.896.727, V-3.895.316, V-5.444.042, v-7.152.293 y V-8.600.278, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ORLANDO NAVAS GONZALEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidament.....