Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 06 de mayo de 2011, por la abogada WALQUIRI ELENA ROMAN GALICIA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRES RAFAEL OJEDA, contra la sentencia definitiva dictada el 28 de abril de 2011, por el Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR la Querella Interdictal de Amparo por Perturbación, incoada por el ciudadano ARTURO RICARDO OJEDA, contra el ciudadano ANDRES RAFAEL OJEDA. En consecuencia, SE RATIFICA EL DECRETO DE AMPARO A LA POSESIÓN, dictado por el precitado Juzgado del Municipio Montalbán de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de febrero de 2011, sobre el terreno, que mide aproximadamente OCHENTA Y OC.....