Asi las cosas, en fecha 08 de febrero del 2.013, se recibe de la URDD, diligencia suscrita por el ciudadano SERGIO RIVAS, cedula de identidad V. 12.429.661, debidamente asistido por el Abog. JEAN MELENDEZ, IPSA N° 94.881, en el cual procede a desistir En virtud del desistimiento presentada por el Apoderado Judicial del Agraviado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el Agraviado, representado SEGIO RIVAS, cédula de identidad V.12.429.661 Respectivamente en contra del la empresa BODEGON LOS PANITA.....