En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano, ARGENIS RAMON LOPEZ C.I. 7.384.589 de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido el Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Se ordena la práctica de los exámenes SOCIALES, PSIQUIATRICOS Y PSICOLOGICOS de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas al ciudadano ARGENIS RAMON LOPEZ C.I. 7.384.589, para el día MARTES 12 DE MARZO del año 2013.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. .....