En consecuencia, esta Sala Accidental de la Sala Nro. 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto por el abogado JOSE RAMÓN MENESES, Defensor Público Decimoséptimo adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, como defensor de los imputados: JONATHAN SMIT SÁNCHEZ ARIAS y GUSTAVO ADOLFO BEDOYA, en contra de la decisión publicada en fecha 13-9-2013 por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, asimismo decreto EL BLOQUEO Y MOVILIZACION DE CUENTAS así como PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de todos los bienes y incautación de DINERO de su propiedad, en las actuaciones del asunto GP01-P-2013-015724, seguida por la comisión de los delitos de OBTENCION ILICITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios.....