En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano OMAR ANTONIO MARTINEZ COLMENARES, Venezolano mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° 8.748.844, en su condición Director Administrativo de la SOCIEDAD MERCANTIL BIOGRAFICOS, C.A, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria, que se inscribe en el registro de comercio bajo el N° 36, tomo -77-A del Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de abril del año 2011, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS MEJIAS MEDINA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 162.551, interponen la presente Demanda de Nulidad contra una providencia administrativa de fecha 07 de febrero de 2014 sign.....