Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara inadmisible, de conformidad con la motiva del presente fallo, la acción de amparo constitucional incoada el ciudadano ROBERTO ELUI PALACIOS PELLECER en contra de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano Roberto Elui Palacios Pellicer en contra de la ciudadana María Candelaria Perdomo Marrero;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo y no detectarse temeridad de parte de la accionante.