/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ANELIS SEGUNDO TORRES ALBURGAS, por el lapso de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, y se le imponen las condiciones siguientes: 1) no cambiar del lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2) asistir a charlas de alcohólicos anónimos. 3) acudir a charlas de crecimiento personal. 4) presentar constancia de trabajo periódicamente y ser supervisado. 5) debe realizar trabajo comunitario. 6) cumplir con responsabilidad familiares. 6) cumplir con las condiciones que el Juez o el Delegado de Prueba estime necesario. Quedando impuesto de las condiciones fijadas en la misma audiencia. Se ordena libra.....