HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el Abogado MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, apoderado judicial de la accionante YUCDIMAR SUJEY ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.354.608, y la parte demandada la ciudadana MARIA FERNANDA PERNALETE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.056.184, quien se encontraba representada en todo momento por sus apoderados judiciales Abogados RAMON DE JESUS ALVAREZ FRANCO y DAMELY JOSEFA ALVAREZ DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.920.643 y V-5.917.254 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 192.962 y 177.210, respectivamente, Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y.....