DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación del presente asunto a otro proceso por razones de conexión, alegada por la representación judicial de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal continuará conociendo del presente juicio que por NULIDAD DE CONTRATO que incoara la ciudadana ROSALBA MARÍA BAUTE SIMANCAS, en contra de MERCANTIL SUCRE C. A., ambas partes identificadas en la parte inicial de este fallo.