PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MIREM YOLIMAR CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.113.099, asistida por el abogado KARIM ABOUCHAMB, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.176, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de octubre del año 2022, en el asunto judicial N° KP02-V-2019-000389.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de desalojo de inmueble constituido por local comercial, contenida en la demanda presentada por el ciudadano DAVID RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.190.647, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil AUTOLICORES LA INMENSA C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 30, Tomo 16-A, de fecha 23 de mayo del año 2000, y según acta de asamblea de fecha 17 de agosto del año 2015, bajo el N° 24, .....