DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, apoderado judicial de la Firma Mercantil, MAQUIN, S.A contra la Dra. MARÍA ELENA CRUZ FARIA, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara., en el juicio que por RECURSO DE AMPARO intentara la firma mercantil MAQUIN, S.A contra el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte recusante al pago de una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el término de tres (3) días por ante el Tribunal donde se intentó dicha recusaci.....