V
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara inadmisible de conformidad a lo establecido en el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la forma expresada en la motiva del presente fallo, la solicitud de amparo constitucional propuesta por HECTOR JOHNNY DUARTE PINEDA en contra del auto dictado el 30 de enero de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Exp. N° 00-9778);
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte accionante dada la naturaleza de la acción incoada.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.
Dada, .....