Observa esta Corte que desde la fecha en que se publicó la aludida sentencia, hasta la fecha de la actual decisión, las partes intervinientes no han manifestado interés alguno en la consulta remitida, tal inactividad acarrea como consecuencia que habiendo transcurrido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, quede firme la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 12 de julio de 2004, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo.