De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se desprende de las actuaciones que corren en el presente expediente , que no ha sido posible llegar a un acuerdo con la ciudadana MARIA CAROLINA CASTILLO GONZALO, ya que se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil que no pudo citar a la referida ciudadana agotándose con ello la practica de la citación personal, y dado que se cumplieron todas las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y evidenciándose que la partición in comento, lejos de ser de carácter voluntario, amistoso o de mutuo acuerdo, se trata de una partición netamente contenciosa, razón por la cual este Juzgado no es competente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y dada la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución .....