DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que este Juzgado es INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano ANTONIO LUIGI DI MARTINO SCIUBBA, quien actúa asistido de la abogada AIMARY TORRES DE DI MARTINO, ambos suficientemente identificados contra la sentencia emanada del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Abogada INDIRA PARÍS BRUNI, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano ANTONIO LUIGI DI MARTINO SCIUBBA, sustanciado bajo el expediente número AP31-V-2010-002630, por presunta violación a los derechos constitucionales previstos en los artículos 21, .....