Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral de presentación de Imputado celebrada en fecha 08 de Abril de 2011, mediante el cual DECRETA medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º, 4º, 8º del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación ante este tribunal CADA 15 DÌAS, prohibición de salida del país y presentación de caución personal como dos fiadores, en cuanto a los ciudadanos Jhon Bracho Palmar, Itza Rangel Hernández, Yurany Fernández y medida de presentación ante el tribunal cada 15 días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º ejusdem en lo que respecta al ciudadano Abelardo Jo.....