Ahora bien, de la revisión minuciosa del escrito de solicitud presentado en fecha 04 de abril del 2022, se observa que el solicitante fundamentó su pretensión en los artículos 196 y 254, de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, de lo cual este Juzgado Agrario considera oportuno destacar que si bien es cierto, el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece los concerniente a las medidas asegurativas en materia Agraria, es de acotar que el articulo 254 no existe en la Ley Vigente, en consecuencia este Juzgado Agrario le hace saber al solicitante que incurrió en oscuridad, ya que no define que tipo de medida requiere, lo que se constituye así, una ambigüedad en la pretensión.
Por lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordena a la parte demandante, ADECUAR su pretensión conforme a los referidos principios, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la.....