TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda declarar extinguida la acción penal, por prescripción de la misma , de conformidad con lo establecido en él artículo 48 ordinal.8° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a el / los adolescente (s) ( sin identificar , se desconocen datos personales) de acuerdo a las previsiones del Articulo 318.ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable igualmente por remisión del citado articulo 537 de la ley especial que regula la materia. Notifíquese a las partes, .Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada al archivo de copiadores correspondiente. Remítase en su oportunidad. Legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
ABG .ARABELLA MORALES AZ.....