En consecuencia, en ejercicio de la función pedagógica que ha asumido esta Jueza Unipersonal N° XV, y luego de las consideraciones anteriores, ésta Sala de Juicio Nº XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los ciudadanos RICARDO WILMER MANTILLA RABELO y CARMEN BELEN AYALA DE MANTILLA, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.084.831 y V-12.357.637 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VICTORIA E. TORRES VILLA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.431., en los términos expuestos. Se declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales a los interesados, el cierre y el archivo del presente asunto y así se declara.