DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción opuesta por la demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL GRUPO SANTANDER, en la demanda que por Jubilación y cobro de Pensiones atrasadas han incoado los ciudadanos ANA DOLORES AQUINO FRANQUIZ, ALI PASTOR VASQUEZ BARRETO, AMERICA DE JESUS ORSINA DE PERICANA, UDON JOSE PRIMERA MUJICA, CARMEN AMERICA REBOLLEDO DE MORA y PETRA EDELMIRA QUIJADA MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V- 6.351.714, V.- 2.073.794, V.- 3.173.237, V.- 1.417.175, V.- 4.352.700 y V.- 1.303.221 respectivamente, en contra del en contra del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.....