Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, mediante la cual se declaró NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al recurso de hecho interpuesto por el abogado AARON SOTO GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa MUEBLES CLEOPATRA DEL ESTE, C.A., contra actuaciones u omisiones del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio por ejecución de hipoteca, interpuesto por los ciudadanos JUAN PIO MONTUFAR ECHEVERRI y AMALIA FERNANDA GARCES BLANCO, contra la prenombrada firma mercantil plenamente identificada en autos. No hubo condenatoria en costas.