Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NIEGA LA ENTREGA del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON LE, PLACAS: KBR-92U, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C611265927, SERIAL DEL MOTOR: 4CL, COLOR: BLANCO, AÑO: 2001, USO: PARTICULAR, a la ciudadana JUDIN DEL CARMEN PÉREZ, Cédula de Identidad N° 4.742.382, asistida por el ciudadano ABOGADO ALEXANDER MARCANO MONTERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 9° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de continuar con la investigación, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-