Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por el ciudadano Orlando Croquer Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.964.442, en contra de la ciudadana Maria Elena Ramos Corrales, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V.- 6.553.260, ya que en la misma se observo que este Juzgado no es Competente para tramitarse, debido a que se encuentran como parte del mismo dos menores, la cual se considera declinar la competencia.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Primero, Numeral ".....