D E C I S I O N
Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 18 de Febrero del 2009, por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 16 de Febrero del 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, este juzgador, REVOCA el auto recurrido y se ordena al juzgado de instancia librar nuevo auto acatando expresamente lo establecido en la sentencia proferida por el tribunal de juicio, excluyendo únicamente los lapsos de paralización o retardo imputable a la parte actora y el periodo de vacaciones judiciales.
No hay condenatoria en costas de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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