Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se mantiene la medida de Detención Preventiva conforme a lo establecido en el articulo 559 de la LOPNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA en razón de lo señalado anteriormente, la misma decisión se hace extensiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la misma causa, el cual tiene la misma medida. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.