En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la firma mercantil MAXIAUTO C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 27 de enero de 2006, inserta bajo el No 42 Tomo 5-A, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cuestión prejudicialidad.
2. SE SUSPENDE el curso del juicio hasta que conste en autos la sentencia definitivamente firme a ser dictada en el juicio que por cumplimiento de contrato de compra venta se sigue ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente KP02-V-2009-2309.
PUBLÍQUESE, incluso en la página.....