Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por el demandado ALEXIS BELLO APONTE.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CLAUDIO JOSE PEÑA SIMANCAS, contra la demandada LUIS ALBERTO ARAQUE DAVILA, en contra de la demandada HOSPITAL CLINICAS CARACAS, C.A., y sin lugar la solidaridad alegada por el actor.- TERCERO: Se condena a esta última a cancelar al actor las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1) Utilidades desde el año 2002 hasta el 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Vacaciones y Bono Vacacional desde el periodo 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, de conformidad con lo establecido en los artí.....