PRIMERO: Oída la admisión de hechos este Tribunal pasa a imponer la sentencia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo su sumatoria 35 años y su termino medio DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES, y en aplicación a lo establecido en el artículo 375 del COPP se le rebaja un tercio quedando la pena inicial en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 Código Penal, el cual establece una pena de TRES (3) MESES A DOS (2) AÑOS siendo su termino medio SEIS (6) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en aplicación a lo establecido en el artículo 375 se le rebaja la mitad quedando en SEIS (6) MESES QUINCE (15) DIAS, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal, el cual establece una pen.....