En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de Accidente de Trabajo ó Enfermedad Ocupacional, intentado por el ciudadano MARIO JOSE CRESPO CRESPO identificado en autos solo y únicamente sobre los ciudadano RODOLFO ALFONSO OLMOS PAREDES Y ANGELO BELLO PRADO.
SEGUNDO: Se deja constancia que se fijará por auto separado la instalación de la audiencia preliminar, una vez vencido el lapso de ley .
TERCERO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinac.....