Este Juzgado de Sustanciación se pronuncia acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Hummer Alejandro Moncado Aular debidamente asistido por el Abogado Pedro Martos Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.593, contra el acto administrativo Nº 046 de fecha 18 de diciembre de 2012, emanado del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), declarándose el mismo admisible y ordenandose notificar a los ciudadanos Procurador General (E) de la República, Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), solicitando a este último la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa.