En consecuencia, a los fines de subsanar dicho error involuntario en la sentencia dictada, donde dice y se lee "...que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital..." ., debe decir y leerse "...Que contrajeron matrimonio civil por ante la Secretaria Municipal del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda...", téngase con la presente sentencia, subsanado y corregido el error en la sentencia de divorcio dictada y, téngase como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de abril de 2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado".