Por todas las razones expuestas, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que la Ley, resuelve: PRIMERO: Se Admite y Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por la Abg. YADIRA NAVARRO y Abg. GLENNIS OVIEDO, en su carácter de Fiscales de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Especial de Calificación de Flagrancia, de fecha 10 de Mayo de 2024 y publicada en fecha 11 de Mayo de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se aparta de la precalificación jurídica dada por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, DESESTIMA el delito de ASOCIANCION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo.....