En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juez N° 05 de la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-O-2006-000015, planteada por los Jueces 1, 2 y 3 de la Sala Uno, LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE, OCTAVIO ULISES LEAL y MARIA ARELLANO BELANDRIA, mediante acta levantada el día 15 de Mayo de 2006, con fundamento en las causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión mediante decisión judicial dictada en fecha 05 de Febrero de 2004, en la causa N° Aa-1190-04, contentiva del recurso de apelación intentado por los abogados querellantes ARISTIDES RUBIO HERRERA Y ARISTIDES RUBIO BARRANCO, relacionado con la causa seguida al ciudadano DANIEL COMUNIAN CARRASCO, quien es parte en la acción de amparo en la cual se están.....