En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 26 de mayo de 2011, por la abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los ciudadanos JHONNY JOSÉ LEÓN MONSALVE, WILMER EDUARDO HERNÁNDEZ MONSALVE y JOSE ANTONIO MONSALVE, contra la decisión dictada el 19 de mayo de 2011, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los referidos ciudadanos la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, con relación al artículo 252 numeral 2 todos de Código Orgánico Procesal Pena.....