DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Siete Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 09 de diciembre de 2012, por el abogado ROBERTO TARICANI, en su condición de defensor privado de los ciudadanos MANUEL EDUARDO ESPINOZA ZARRAGA, JESUS RAFAEL BORREGO VILERA y JUNIOR YAMIL OLGUIN PIÑERO, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada el 02 de diciembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los citados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE .....