Pruebas de Inspección Ocular
En lo atinente a la prueba de inspección en la sede principal de la empresa, observa este tribunal que la particular técnica promocional de la reclamada en este proceso configura una irregularidad que anula, no solo la consiguiente actividad jurisdiccional frente a la sede del órgano público inspeccionado, sino la procedencia en admisión de dicho medio probatorio, y esto en razón de que su promovente ya ha incorporado, y así se le ha admitido, otro medio mas idóneos para traer al proceso los mismos instrumentos sobre los cuales hacer valer los derechos reclamados, y ello mediante el mecanismo establecido en el artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el instrumento marcado A folio 49. En tal sentido, este Juzgado ya lo ha venido sosteniendo, que en cuanto a las pruebas de Inspección que suponen la instalación del Tribunal en una locación distinta a su sede para dejar constancia de circunstancias actuales, la constatación de hechos, o las .....