El Tribunal Duodécimo de Control , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió: Como punto previo DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA.
PRIMERO: Admite la Acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del COPP por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código; asimismo se admiten los medios de pruebas tanto testimoniales y documentales presentados por la defensa, y en lo que respecta a la EXPERTICIA requerida por la defensa, se declara INADMISIBLE, toda vez, que en primer orden la defensa solo hace mención.....