Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 10 de junio de 2013, entre la parte demandada, ciudadano OSCAR CORTES, actuando en nombre propio y representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER, C.A., por una parte y por la otra, la profesional del derecho, ciudadana SARA DINA DE DONATO CARRILLO, en su carácter de parte actora, plenamente identificados. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Consecuencialmente, este Tribunal ordena entregar a la ciudadana SARA DINA DE DONATO CARRILLO, la suma de dinero embargada de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS.....