ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 11 de marzo de 2016, por la Profesional del Derecho ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.879, quien actúa en su carácter de defensora de los ciudadanos MARINO ANTONIO MENDOZA FUENTES y HECTOR JOSE URBANO ALVARADO, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2016, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó fijar la celebración del acto de Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia aperturó los lapsos establecidos en el articulo 311 ordinal 1 del Texto Adjetivo Penal.