Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal VIGÉSIMO TERCERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano ALBERTO BARNET LOSA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.370.092.