Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad del Abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, plenamente identificado en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte actora de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, del presente asunto con motivo de RETARDO PERJUDICIAL, efectuado por el Abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circ.....