Este órgano jurisdiccional se DECLARA INCOMPETENTE para decidir la presente APELACIÓN y DECLINA su competencia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión mediante oficio del presente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
TERCERO: SE ORDENA oficiar la Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente declinatoria.
CUARTO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
QUINTO: EL PRESENTE FALLO SE DICTA DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRES.....